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Spiegel & Utrera, P.A. es una firma certificada, que proporciona servicios legales a precios extremadamente convenientes. COMPRA DE UNA EMPRESA Una de las decisiones primordiales involucradas en la compra de una empresa es la que concierne a la estructura básica de la transacción. Varios factores van a influenciar la manera en que la transacción debe ser estructurada y el formato que se le dé va a afectar cuestiones legales, documentación, operaciones y aspectos referentes a impuestos. Las transacciones pueden estructurarse de manera tal que las ganancias o pérdidas que se produzcan sobre la venta, paguen impuestos inmediatamente (adquisiciones gravables) o en forma diferida (adquisiciones no gravables). Adquisiciones Gravables Si la empresa a comprar es una propiedad unipersonal o una sociedad, la transacción va a ser automáticamente estructurada como una adquisición de activo. Pero, la mayoría de las empresas operan en forma de corporaciones y la adquisición puede tomar diferentes formas, las cuales pueden ser categorizadas en forma general de la siguiente manera: compra de bienes de capital, compra de acciones, y fusión o consolidación. Hay dos tipos de adquisiciones
corporativas que producen un gravamen inmediato del evento para el vendedor,
no existiendo la posibilidad de diferir el pago de impuestos ya sea que
resulte en pérdidas o ganancias. Estas transacciones frecuentemente
involucran la venta o compra de una pequeña a mediana empresa, en poder de
muy pocos accionistas. Ellas son ya sea 1) la venta y compra de capital, o
2) la venta y compra de acciones corporativas. Venta de Bienes de Capital
A pesar de la tendencia general de los compradores de preferir una compra de capital, existen algunas circunstancias en las cuales este tipo de adquisición no es conveniente, aún desde el punto de vista del comprador. Por ejemplo, si existen cietas licencias, marcas registradas, contratos de alquiler, u otros contratos que no son asignables o que son difíciles de asignar; sería aconsejable la compra de acciones corporativas en lugar de bienes de capital. Sin embargo, aún en este caso se debe proceder con cautela, ya que los más sofisticados acuerdos, contratos de alquiler, acuerdos de franquicia, etc. presentan con frecuencia cambios significativos en la posesión de acciones, provocando una prohibición en las asignaciones, y puede ser necesario tener aprobación aún para una transacción de compra de acciones. Cuando se adquiren bienes de capital, deben prepararse los documentos pertinentes para efectuar la transferencia del título de cada uno de los bienes que se transfieren. Esto requiere un gran cantidad de papeleo y pueden necesitarse aprobaciones y consentimientos de otras partes, dependiendo de la entidad que se está comprando. En una transacción de capital se deben respetar ciertas formalidades corporativas, tanto por parte del comprador como del vendedor. Normalmente se necesita la aprobación de la mayoría del Consejo Directivo de la entidad compradora. En el caso de la entidad que se vende, la transacción es aprobada primero por el Consejo Directivo y sometida luego a los accionistas para su aprobación. Como ya hemos indicado, una de las mayores ventajas de estructurar la transacción como una compra de bienes de capital, es la oportunidad que tiene el comprador de excluir específicamente, ciertas deudas y obligaciones del vendedor. Aunque las partes pueden especificar en el contrato que el comprador no es responsable por las deudas del vendedor, hay alguna situaciones en las cuales no puede evitarse la responsabilidad. Si el comprador efectúa el pago de los bienes de capital directamente a los accionistas de la corporación en venta, los acreedores pueden argumentar que la corporación fue en ese momento despojada de todo el capital que hubiese quedado disponible para pagar a los acreedores. Aún en aquellos casos donde la retribución por los bienes adquiridos se efectúa utilizando acciones de la corporación compradora, y las acciones son distribuidas a los accionistas en la disolución de la entidad vendida, muchos jueces permitirán que los acreedores que no han sido pagados, ejecuten sus demandas directamente contra la empresa compradora. La entidad adquiriente puede ser responsable por cierto tipo de reclamos, tales como reclamos por responsabilidad por el producto, a pesar de que la transacción se estructure como una compra de capital. Como ya hemos explicado, una transacción de capital no siempre asegura que el vendedor no vaya a cargar con la responsabilidad de algunas de las deudas del vendedor. De la misma manera, se debe proceder con cautela para asegurar que los accionistas de la empresa vendedora, involucrados en la transacción, no dejen de estar protegidos con responsabilidad limitada. A la venta de capital, le sigue generalmente la disolución de la corporación y la distribución del pago recibido de acuerdo al Código de Rentas Internas. Venta de Acciones Corporativas El comprador puede adquirir control de otra compañía a través de la adquisición de las acciones en poder de los accionistas del vendedor. En este tipo de adquisición, el control de la entidad adquirida se obtiene a través de la titularidad de acciones, en lugar de la adquisición de capital. La situación legal y corporativa de la entidad adquirida se mantiene sin cambios después de la adquisición. Como regla general, es más
conveniente para el comprador estructurar la transacción como una compra de
bienes de capital, mientras que para el vendedor resulta más conveniente la
adquisición de acciones. Aún así, ciertas preocupaciones acerca del
cumplimiento de las leyes de valores, pueden influir en la preferencia del
comprador. Como se indicó anteriormente, pueden surgir circunstancias el las cuales la adquisición de acciones es necesaria o preferible a la adquisición de capital, aún para el comprador. Por ejemplo, cuando existen condiciones en el pago de impuestos que se pueden mantener, una transacción de acciones puede resultar de interés para el comprador; o también cuando se pueden manterner tasas de seguros y de empleo convenientes. Aunque uno de los motivos principales, no relacionados con impuestos, que inclinan la preferencia del comprador hacia una compra de capital es el riego de quedar cargando con responsabilidades desconocidas, muchas veces este riesgo puede aminorarse con el establecimiento de acuerdos represores. Estos acuerdos incluyen normalmente, depósitos en garantía, el derecho de aplicar pagos contra pagarés del vendedor y cláusulas en el contrato de venta demorando el pago del precio total de compra hasta que ciertas contingencias hayan sido satisfechas. En una adquisición de acciones típica, el comprador adquiere las acciones en poder de los accionistas de la corporación, a cambio de dinero en efectivo, pagarés, acciones, otra propiedad o una combinación de lo antedicho. En la mayoría de los casos el comprador está adquiriendo la totalidad de las acciones del vendedor, pero puede haber casos en los que resulta ventajoso que alguno de los accionistas mantenga poseción de sus acciones dentro de la corporación, por ejemplo si uno de los gerentes principales de la empresa tiene acciones, puede ser conveniente para la corporación que las retenga, a los efectos de continuidad en el manejo de la empresa y de retención de un empleado importante. Las ventajas psicológicas y económicas de que un empleado importante continúe siendo propietario de una parte del negocio, aún después de que la mayor parte de las acciones han cambiado de dueño, deben ser sopesadas cuidadosamente. La simplicidad es tal vez la condición clave, no relacionada como impuestos, de una adquisición de acciones. Ya que lo único que se transfiere son acciones corporativas, no se hace necesaria la, a menudo complicada, preparación de documentos de transferencia. Aún cuando los accionistas tiene que estar de acuerdo con la venta de sus acciones corporativas, no es necesario el voto de ningún accionista, ni existen derechos de disidencia o tasasión. La venta de acciones corporativas evita normalmente el pago del impuesto a la venta, aunque el Estado de Florida cobra un impuesto sobre la transferencia de acciones. Debe enfatizárse el hecho de que la facilidad mecánica en la realización de una transferencia de acciones no debe engañar al comprador, llevándolo a creer que no va a ser necesaria una investigación de la corporación. Por el contrario, la investigación, tiene que ser tanto o más completa, que la que se realiza en el curso de una transacción de capital. Es de suma importancia en lo que respecta a las responsabilidades legales, ya que la persona o entidad compradora de las acciones corre el riesgo de encarar responsabilidades reveladas, ocultas, fijas, contingentes o desconocidas. Aunque la entidad o persona que adquiere las acciones no asuma dichas responsabilidades personalmente, estas van a formar parte de la corporación y van a afectar el capital de la empresa. El grado y extensión del riesgo asociado con la transacción, y la probabilidad de responsabilidades legales que no hayan aparecido, debe tener un peso importante en la negociación del precio de compra. Una cosa queda bien clara –la adquisición de una empresa puede abrir el camino hacia una riqueza considerable. En Spiegel & Utrera, P.A., Lawrence J. Spiegel ha tomado parte en numerosas adquisiciones de empresas, representando a compradores y vendedores. Usted puede realizar una consulta respecto a su posible compra empresaria, ahora mismo, llamando al Servicio Telefónico de Consultas de Spiegel & Utrera o llamando a cualquiera de las oficinas de Spiegel & Utrera, P.A. para concertar una consulta respecto a su adquisión empresaria, porque en cada negocio hay numerosos tópicos, tanto legales como comerciales, que necesitan ser evaluados cuidadosamente. Llámenos, queremos ayudarle a hacerse rico.¿Prefiere hablar con un abogado? Un asociado de Spiegel & Utrera está listo para atender su llamado.
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