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SERVICIOS PARA USTED RELATIVO A LOS IMPUESTOS Calificación bajo la Sección 501 (c)(3) Una vez que su corporación está registrada en el Estado de New Jersey, el paso siguiente para calificar dentro de las condiciones de la Sección 501 (c)(3) es presentar ante el IRS una Solicitud de Reconocimiento de Excepción bajo la Sección 501 (c)(3) del Código del IRS. Esto le brindará a su corporación los siguientes beneficios: reconocimiento público de su condición de estar exenta del pago de impustos, lo que es particularmente conveniente en la obtención de subsidios y donaciones; posibilidad de garantizar previamente a sus donantes la deductibilidad de sus contribuciones; excepción de ciertos impuestos federales sobre consumo; e inclusive, privilegios en el envío de correspondencia como empresa sin fines de lucro. El proceso de solicitud para obtener esta clasificación puede ser muy complejo y tedioso. Por lo cual le recomendamos que cuente con el asesoramiento de un profesional calificado en asuntos tributarios a fin de evitar problemas o demoras innecesarias en la obtención de la aprobación de su empresa bajo la clasificación 501(c)(3). Nosotros en Spiegel & Utrera, P.A. estamos preparados para asesorarlo en el proceso de solicitud de manera que Usted pueda estar completamente seguro de que se han completado y presentado todos los documentos necesarios y se han cumplido todos los requisitos. Registración Empresaria en New Jersey Cuando se registra una corporación en el Estado de New Jersey, la misma está obligada a inscribirse en el Registro de Empresas de New Jersey para obtener la Registración Tributaria y de Responsabilidades Legales aplicables, administradas por el Departamento de Trabajo y la División de Impuestos, como así también las de la Secretaría de Estado. La corporación tiene que inscribirse dentro de los 60 días desde el momento en que la nueva empresa fue registrada, o si la empresa va a cobrar el impuesto a las ventas, por lo menos 10 días antes de la fecha en que la empresa realice su primera venta o haga uso de los certificados de excepción del Estado de New Jersey. Nosotros podemos iniciar los trámites para inscribir a su empresa y entregárselo junto con su Corporación. El costo en el momento de la incorporación es de $75. Reporte de Nuevos Empleados en New Jersey Las Leyes Federales requieren que todos los empleadores en el Estado de New Jersey reporten información básica de todos sus empleados recientemente contratados, o re-incorporados después de haber estado alejados temporariamente de la empresa. Usted tiene que presentar un reporte por cada empleado recién contratado o re-incorporado. La falta de presentación o la presentación incompleta de este reporte dentro de los 20 díasa paratir del momento del contrato, puede resultar en penalidades civiles. La penalidad puede llegar a $25 por cada empleado o, si el Estado determina que existe una conspiración entre el empleador y el empleado para no reportar el contrato, la penalidad puede llegar a $500 por cada empleado. Nosotros podemos proporcionarle un paquete de 6 Formularios de Registración de Nuevo Empleado por $35. Los formularios se diseñan especialmente de acuerdo a la información provista por su Compañía y Usted puede re-usarlos a medida que contrata nuevos empleados. Solicitud de Excepción Tributaria como Empresa Corporativa Para poder quedar exento del pago del impuesto a las empresa corporativas en el Estado de New Jersey, las corporaciones sin fines de lucro tienen que presentar una declaración jurada estableciendo que los propósitos de las actividades de su empresa son sin fines de lucro. Nosotros podemos preparar la documentación necesaria durante el proceso de incorporación por sólo $100. Declaración de Registro de Actividades Caritativas Toda corporación sin fines de lucro que sea una organización de caridad con base en New Jersey y que solicite donaciones a personas residentes en New Jersey con fines caritativos, tiene que presentar una Declaración de Registro como Organización Caritativa ante el Estado de New Jersey. Si su corporación recibe menos de $25,000 en donaciones, nosotros podemos preparar los documentos de registración, junto con la incorporación por $75. Si su corporación recibe más de $25,000 en donaciones, por favor llámenos para obtener mayores detalles acerca de cómo realizar la registración.(Las organizaciones religiosas y escuelas que están inscriptas en el Departamento de Educación, están exentas de este requisito.) Número de Identificación Federal Es el equivalente para una Corporación al número de seguro social. .Usted lo va a necesitar para realizar operaciones comerciales y para abrir una cuenta bancaria a nombre de la corporación. Nosotros podemos obtener este número por Usted, y la ventaja de hacerlo a través nuestro es que se lo entregaremos junto con su Corporación por sólo $35, lo que le permitirá abrir su cuenta bancaria inmediatamente. Número de Identificación para el Impuesto por Desempleo en el Estado de New Jersey Este número es usado para retener los impuestos por desempleo del Estado de New Jersey, de acuerdo a la nómina de sueldos y salarios de su empresa. Si Usted tiene algún empleado en la nómina, incluyendo Usted mismo, va a necesitar este número de cuenta. Nosotros podemos inciar los trámites para obtenerlo y entregárselo junto con su Corporación. El costo haciéndolo en el momento de la incorporación es de $35. Certificado de Excepción al Impuesto a las Ventas y Servicios en New Jersey Una vez que el IRS ha aprobado a su corporación dentro de la clasificación 501 (c)(3) y la ha designado exenta de impuestos, Usted puede solicitar la excepción del pago de impuestos por ventas y servicios en New Jersey. Para calificar dentro de esta excepcion y no tener que pagar los impuestos por ventas y servicios, la corporación sin fines de lucro tiene que estar organizada y operada exclusivamente con fines religiosos, caritativos, científicos, literarios, educativos o para la prevención de actos de crueldad. Nosotros podemos iniciar los trámites para obtener esta excepción y entregársela junto con su corporación por sólo $75. ¡ESTE PROTEGIDO! Acuerdo de Indemnización y Convenio de No Iniciación de Acciones Judiciales Le recomendamos muy especialmente que realice un Acuerdo adicional e incluya en los Artículos de Incorporación una cláusula especial, que establezcan esta importante medida de protección, obligando a la corporación a indemnizar y abstener de perjuicios a sus Directores y Funcionarios por acciones que hayan realizado en nombre del la Corporación. Si un Director o Funcionario es en cualquier momento demandado por acciones tomadas en representación de la Corporación, estas provisiones requieren que sea la Corporación la que se considere responsable, tal como fuera acordado por los Directores y Funcionarios de la misma. Estas importantes provisiones y acuerdos cuestan solamente $75 adicionales, si son pedidos en el momento de solicitar la corporación.
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