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Fideicomiso Voluntario

Nosotros realizaremos su Fideicomiso Voluntario bajo mi direcci�n personal. Como miembro del Consejo de Abogados del Estado de Florida desde 1970, yo voy a asegurarme de que nuestros clientes cumplan con todos los requisitos.

Por un bajo precio, usted obtiene�

  • Su fideicomiso voluntario

  • Memorandum de Fideicomiso Voluntario

  • Testamento Complementario

  • 2 Poderes Permanentes

  • Designaci�n de Guardianes

  • Designaci�n de un Apoderado de Atenci�n M�dica.

  • Su Testamento Voluntario

En este precio est� incluido todo lo mencionado m�s arriba.

La informaci�n que sigue est� destinada a ayudarle a entender las ventajas y desventajas de la Planificaci�n de la Propiedad.

7 ERRORES PELIGROSOS EN LA PLANIFICACION DE LA PROPIEDAD

Error # 1:
Confiar en el plan de propiedad del gobierno. Si Usted no realiza un planeamiento de su propiead, �sta ser� distribuida de acuerdo a las leyes del Estado donde Usted vive. Las leyes pueden obligar al Juez a entregar su propiedad a personas que no son las que Usted hubiera elegido.

Error # 2:
Confiar en un testamento. Si Usted s�lo tiene un testamento, sus herederos van a tener que afrontar problemas serios y costosos, uno de los cuales es la sucesi�n. Es cierto que el testamento es una herramienta m�s com�n que la planificaci�n de la propiedad, pero no es una herramienta tan buena.

Error # 3:
Confiar en la tenencia conjunta. La mayor�a de la gente tiene su vivienda y su cuenta bancaria en tenencia conjunta. A�n as� la tenencia conjunta causa a las familias terribles pesadillas legales. Usted disponde de muchas opciones mejores y menos riesgosas, que ser due�o de su propiead en tenencia conjunta.

Error #4:

Confiar en conservadur�as o tutor�as.Estos m�todos, supervisados por la corte, para manejar los casos de personas incapacitadas, resultan costosos, insumen mucho tiempo y son terriblemente agobiantes. Al realizar un fideicomiso voluntario Usted evita la necesidad de conservadur�as y tutor�as.

Error # 5:

Suponiendo que Usted pueda eliminar la sucesi�n porque su propiedad es peque�a. La mayor�a de la gente asume que su propiedad vale mucho menos de lo que vale en realidad. La excepci�n para propiedades peque�as que evita la sucesi�n, s�lo alcanza a propidades con un valor de menos de $60,000 en bienes personales. La mayor�a de las propiedades no califican para esta excepci�n.

Error # 6:

Confiar en un juego de formularios para hacer su fideicomiso voluntario. No hay dos situaciones personales que sean iguales. Por lo tanto no hay dos fideicomisos voluntarios que puedan ser escritos de la misma forma. La �nica planificaci�n de propiedad con la que puede contar, es la que est� die�ada especialmente para Usted por un abogado calificado.

Error # 7:

Confiar en el abogado equivocado. La mayor�a de los abogados conocen muy poco con relaci�n a Planificaci�n de Propiedades y gran parte de los ingresos de algunos de los abogados especializados en planificaci�n de propiedades, provienen de la sucesiones. Aseg�rese de que est� contratando a un abogado que quiere ayudarle a evitar una sucesi�n.

9 MALENTENDIDOS DESASTROSOS RESPECTO A LOS FIDEICOMISOS VOLUNTARIOS

Malentendido # 1:
El testamento evita la suceci�n. El testamento es la herramienta primordial del sistema de sucesiones. En efecto, su testamento es una carta dirigida al juez, dici�ndole de qu� manera quiere que su propiedad sea repartida. El juez luego deber asugurarse de que todos sus bienes sear colectados y valuados y que todas sus cuentas e impuestos sean pagados, antes de poder distribuir su propiedad entre sus herederos.

Malentendido # 2:
El testamento evita discusiones sobre los bienes. No. Los testamentos son los documentos legales m�s contestados. En realidad los testamentos fomentan los desaf�os sobre bienes porque una vez que se abre la sucesi�n, la parte que quiere protestarlo, simplemente expone al juez su caso, sin siquiera tener necesidad de iniciar un juicio.

Malentendido # 3:
La propiedad puede ser distribuida de acuerdo a lo especificado en su testamento en s�lo unas pocas semanas. No. Una sucesi�n t�pica en el Estado de Florida toma de 10 meses a 3 a�os y cuesta entre el 5 y el 8% del valor bruto de su propiedad.

Malentendido # 4:
Los Fideicomisos Voluntarios son solamente para propiedades extensas. No fideicomisos voluntarios son para todo aqu�l que quiera evitar el costos y largo proceso de un sucesi�n. Gente con propiedades de un valor no mayor a $50,000 pueden beneficiarse con un fideicomiso voluntario. La gente con propiedades m�s valiosas se beneficiar� a�n m�s.

Malentendido # 5:
El fideicomiso voluntario es un documento p�blico. No. El fideicomiso voluntario puede permanecer privado porque no necesita ser registrado o publicado en ning�n lado. Las �nicas personas que tendr�n conocimiento de su fideicomiso voluntario, son aqu�llas a quienes Usted quiera informar al respecto.

Malentendido # 6:
El fideicomiso voluntario no puede ser cambiado. No es as�. Usted puede cambiar e inclusive revocar su fideicomiso voluntario en cualquier momento. Es su decisi�n.

Malentendido # 7:
El fideicomiso voluntario deber presentar una declaraci�n de impuestos en forma separada. No. Un fideicomiso voluntario revocalbe no necesita presentar una declaraci�n de impuestos exclusiva. Su declaraci�n personal de impuestos es suficiente para el IRS.

Malentendido # 8:

Cuando uno realiza un fideicomiso voluntario, pierde control de sus bienes. No. Cuando Usted realiza un fideicomiso voluntario, lo que hace es simplemente nombrarse a Usted mismo y/o a su c�nyugue fideicomisarios. De esta forma Usted nunca deja de tener control del mismo.

Malenetendido # 9:
El costo de la planificaci�n de su propiedad es solamente lo que cueste la preparaci�n de los documentos. No. El costo de la planificaci�n de su propiedad incluye el costo de la preparaci�n de los documentos, m�s lo que cueste distribuir la propiedad entre sus herederos.

Los testamentos son baratos al realizarlos, pero resultan caros al pasar a trav�s del proceso de sucesi�n. El fideicomiso es m�s caro en su realizaci�n inicial, pero elimina totalmente la sucesi�n.

5 DESVENTAJAS DEL FIDEICOMISO VOLUNTARIO

Desventaja # 1:

Costo inicial. Mientras que realizar un fideicomiso es iniciamente m�s caro que realizar un testamento, distribuir la propiedad entre sus herederos es m�s barato que si tuviera que hacer una sucesi�n.

Desventaja # 2:
Su propiedad tiene que ponerse dentro del fideicomiso. Pero no se preocupe. El proceso de retitulaci� de bienes y cambio de nombres en las cuentas bancarias y burs�tiles es m�s f�cil de lo que Usted piensa.

Desventaja # 3:
La posibilidad de un manejo deficiente. Los fideicomisarios que elija como sucesores deben ser familiares o amigos en los que Usted conf�e. Otra alternativa ser�a designar fideicomisarios corporativos, como por ejemplo Instituciones Bancarias.

Desventaja # 4:
Es un inconveniente si hay que refinanciar la propiedad. Algunas compa��as hipotecarias y bancos ponen como requisito que la propiedad sea quitada del fideicomiso antes de refinanciarla. Cuando la refinanciaci�n est� hecha, Usted simplemente transfiere nuevamente la propiedad dentro del fideicomiso.

Desventaja # 5:

Mantener una lista de los bienes que se encuentran en el fideicomiso. Cuando Usted quiere agregar algo, los que hace es ponerlo a nobre del fideicomiso y agregarlo a su lista.

COMO ELEJIR EL ABOGADO MAS INDICADO PANA PLANIFICAR SU PROPIEDAD


Elija un abogado especializado en planificaci�n de propiedades. Otros abogados simplemente no tiene el conocimiento o la experiencia para realizar la planificaci�n de su propiedad.

Elija un abogado a quien le interese ayudarlo a eliminar la sucesi�n. �Cuidado! Algunos de los abogados que se dedican a la planificaci�n de propiedades, se ganan la vida gracias a las sucesiones, de modo que elejir un abogado especializado en planificaci�n de propiedades no es suficiente.

Elija un abogado que le guste y en quien conf�e. Nada es m�s importante que una relaci�n cliente/abogado basada en amistad y confianza.

Elija un abogado que realiza el trabajo por s� mismo. Si el abogado le va a dar el trabajo a un asistente o a un empleado paralegal �qu� sentido tiene contratar un abogado?

Elija un abogado que brinde un servicio excelente. Cuando contrata un abogado.Usted merece recibir un servicio excelente, cualquier otra cosa es inaceptable.

Elija un abogado que devuelva sus llamados r�pidamente. Si el abogado no responde a sus necesidades con rapidez, busque otro.

Elija un abogado que cobre honorarios justos. Si el precio es muy bajo, el abogado puede estar escondiendo algo. Si el precio es muy alto, es posible que le est� cobrando de m�s.

Elija un abogado que ofrezca revisiones anuales gratuitas. Esto le asegura que cuando su plan necesita atenci�n, Usted va a ser informado.



Sin Testamento

Testamento

Fideicomiso

Voluntario

Costo promedio de realizaci�n

-0-

$150

$1500

Costo promedio despues del fallecimiento

$3000

$5000

$250

Costo promedio del plan

$3000

$5150

$1750

Tiempo que se demora la resoluci�n despu�s del fallecimiento

10 meses � 3 a�os

10 meses � 3 a�os

Dos semanas


Sin Testamento

Testamento

Fideicomiso Voluntario

Elimina Sucesi�n

No

No

S�

Evita una segunta sucesi�n para propiedades fuera del Estado

No

No

S�

Los documentos mantienen la privacidad

No

No

S�

Usted mantinen el control

No

No

S�

Uso de los bienes durante la resoluci�n

No

No

S�

Evita problemas de condominio

No

No

S�

Ayuda a evitar discuciones sobre los biene

No

No

S�

Reduce los impuesto del Estado

No

No

S�

Evita guardianes & tutores

No

No

S�

Dsminuye la tensi�n sobre su familia

No

No

S�

Evita la intervenci�n de la corte.

No

No

S�

IMPUESTOS DEL ESTADO

Si Usted es ciudadano americano o extranjero residente, no hay en realidad impuestos federales o del estado en Florida (aunque puede haberlos en otros estados) si el valor bruto de su propiedad est� por debajo del l�mite actual de $600,00.00. El valor bruto de la propiedad incluye el total de propiedad al precio justo de mercado en la fecha del fallecimiento m�s cualquier p�liza de seguros que pudiera haber.

Le convendr�a hacer un inventario de todos sus bienes, tal vez con la ayuda de quien realiza sus plan financiero, su contador, or yo mismo. Si Usted est� casado, ambos pueden dejar $600,000.00 a cualquiera, loq que posibilita que un matrimonio pueda dejar $1,200,000.00 a la generaci�n siguiente.

Sin embargo, si el esposo, por ejemplo, dejar la totalidad de sus $600,00.00a su esposa, luego cuando �lla muere, su propiedad estar� por encima de los $600,000.00 y por lo tanto deber� pagar unos $200.000.00 en impuestos. Esto puede cambiarse haciendo un Fideicomiso de Cr�dito Unificado., que el m�s complicado, pero que le permite a un matrimonio dejar hasta $1,200,000.00 a sus hijos, libres de impuestos. El c�nyugue sobreviviente tendr�a todo el ingreso y capital, si fuera necesario.

Por favor, solicite mayor informaci�n respecto a este tipo de Fideicomiso, si le resulta interesante. Si su c�nyugue no es ciudadano americano, Usted no recibir� las deducciones maritales ilimitadas a menos que realice otro tipo de Fideicomiso, llamado Fideicomiso Dom�stico Calificado (QDT: Qualified Domestic Trust)

LA PLANIFICACION DE SU PROPIEDAD DEBE INCLUIR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

Un "Fideicomiso Voluntario Revocable".

Usted el es Otorgante, o sea la persona que transfiere los bienes al Fideicomisario o depositario (Usted mismo como Fideicomisario) para que sean administrados seg�n lo establecido en el acuerdo escrito de Fideicomiso . Lo m�s probable es que Usted mismo oficie como Fideicomisario inicial para adminsitrar el Fideicomiso.

Si est� casado, ambos pueden establecer un Fidicomiso Conjunto, que requiera ambas firmas o, lo que es m�s com�n que considere suficiente s�lo una de las firmas (como una cuenta bancaria conjunta). De esta forma, si uno de los c�nyugues resulta incapacitado, el otro puede firmar por s� solo.

Sin embargo, si Usted es una persona extranjera, o si su c�nyugue no es ciudadano/a americano/a, su c�nyugue no ser� uno de los fideicomisarios, tendr� que utilizar en este caso a un Banco o a un ciudadano americano. Las consecuencias en cuanto a los impuestos del estado en el caso de personas que no tienen ciudadan�a americana son complicadas.

Si Usted es viudo/a, puede designar a su hijo/hija como co-fideicomisario con una cualquiera de las firmas como requisito. O puede tambien ser �nico fideicomisario y listar a su hijo o hija como fideicomisario sucesor, para que act�e s�lo en caso que Usted quede incapacitado o fallezca. Es conveniente que designe varios sucesores que puedan actuar como sucesores, en caso de que ese hijo o hija, dentro de algunos a�os, cuando sea necesario, no pueda hacerlo. Debe asegurarse de que su Fideicomiso cuente siempres con un sucesor elejido por Usted.

Si no tiene hijos, o si sus hijos no pueden actura como sucesores, o si Usted no quiere designar a sus hijos, puede elejir a cualquier otra persona aunque no sea un familiar. Tambi�n puede designar a un Banco con poderes de fideicomiso, pero debe tener en cuanta los costos anuales.

Sin embargo, en el caso de propiedades extensas y complejas, una instituci�n bancaria con poderes de fideicomiso puede tener ventajas que superan el costo. Si su conyugue es un extranjero/a, residente o no residente, Usted va a estar obligado a nombrar a un ciudadano americano y en este caso lo m�s indicado ser�a un banco, si quiere mantener la deducci�n matrimonial en los impuestos del estado. Su situaci�n espec�fica debe ser analizada individualmente.

En la mayor�a de los casos, Usted y su c�nyugue ser�n Co-fideicomisarios y cuando ninguno de los dos est� capacitado para manejar los bienes, lo har� su hijo o hija. La raz�n por la cual esto se llama Fideicomiso "voluntario" es que, si Usted llegara a quedar incapacitado, la persona que Usted ha elejido manejar� las cosas en su lugar mientras Usted viva, en lugar de que la corte designe a un extra�o como su guardi�n.

El Fideicomiso tambi�n deja establecido, que mientras ambos esposos vivan, todos los ingresos les pertenecen a los dos, no importa quien sea el fideicomisario. Esto lo hace un "Fideicomiso Otorgante" de modo que Usted no necesita presentar una declaraci�n de impuestos por separado. ber and file the same 1040 tax return as you did before. Presentar� el mismo formulario 1040, con su n�mero de seguro social, tal como lo ha hecho hasta el momento.

El Fideicomiso debe decir a d�nde van a ir los bienes depu�s de que Usted, o Usted y su c�nyugue hayan fallecido. De hecho va a funcionar como su "Testamento" sin tener que pasar por una sucesi�n, en cuanto a los bienes transferidos correctamente al fideicomiso. Nuestro Fideicomiso establecer� la manera en que se van a distribuir los bienes, no importa cuales sean los herederos supervivientes. Generalmente, indicar� el porcentaje correspondiente a cada beneficiario. Usted puede determinar que el beneficiario recibir� la herencia s�lo en caso de estar vivo o puede determinar que en caso de no estar vivo su parte pasar� equitativamente a los descendientes en l�nea directa (posiblemente sus nietos). Esto se llama "por estirpes"

(que significa "por las ra�ces").

En general, se otrogan partes iguales a todos los hijos/hijas, sin embargo el Fideicomiso debe estar dise�ado a la medida de sus necesidades y de su situaci�n individual. Es aconsejable que antes venir a verme, se anote todas las preguntas e inquietudes que quiera discutir conmigo.

TESTAMENTO COMPLEMENTARIO

El prop�sito del Testamento Complementario es utilizarlo para poner dentro del Fideicomiso a trav�s de una sucesi�n cualquier propiedad que pudiera haber olvidado incluir mientras estaba vivo.

Por ejemplo, su esposo/esposa puede darse cuenta, despu�s de su fallecimiento, que ha quedado un certificado accionario a nombre suyo, individualmente. El agente a cargo de la transferencia de las acciones, no va a saber a qui�m pagarlo despu�s que Usted haya fallecido y va a necesitar una �rden la corte que determine, a trav�s de una sucesi�n a qui�n se le paga.

El Testamento Complementario se puede usar en este caso para pasar ese certificado dentro del Fideicomiso para que sea dividido y distribuido con el resto de la propiedad. Tambi�n pueden existir bienes que Usted no posee hasta despu�s de su fallecimiento, por ejemplo el pago de la compa��a de seguros del cami�n que lo mat�. El testamento complementario designar� al fideicomisario sucesor como su representante personal con autoridad para demandar al conductor del cami�n e instruir que el monto del arreglo sea pagado por la corte de sucesi�n al Fideicomiso.

Aunque la mayor�a de los Testamentos Complementarios nunca se usan, es bueno tenerlos en caso de necesidad. El Testamento Complementario tambi�n puede usarse para terminar con los reclamos de acreedores, si eso constituye una preocupaci�n. El costo de una sucesi�n tan simple, si es necesaria, ser� mucho menor que una sucesi�n completa de todos los bienes y mientras tanto se puede acceder a los bienes en el Fideicomiso.

PODER PERMANENTE.

El Poder Permanente es un documento que Usted mantendr� bajo su control, pero informando al mismo tiempo a su esposo/a e hijos/as de la existencia de este poder, por el cual �llos est�n autorizados a actuar por Usted, en caso de quedar incapacitado.

Por ejemplo, si Usted sufre un accidente automovil�stico y lo llevan al hospital �qui�n va a sacar su autom�vil del dep�sito a donde fue remolacado? Si el t�tulo del auto est� a su nombre solamente, su esposo/a, o si su esposo/a est� fuera de la ciudad o en el mismo accidente, su hijo/a o amigo, no podr�n conseguir que les entreguen el auto sin una Poder que espec�ficamente indique que pueden actura en nombre suyo, en caso de estar Usted incapacitado.

Nosotors preparamos un Poder de cada uno de los c�nyugues en favor del otro y, en caso de que uno de los c�nyugues haya fallecido o est� tambi�n incapacitado, un segundo Poder Permanente para uno de los hijos o un amigo, para actuar en representaci�n de cada uno de los c�nyugues. Dado que algunas entidades, tales como el dep�sito de la compa��a de remolques, solamente requieren un Poder simple, preparamos siempre dos formas del poder, una simple y una extensa.

Sin el Poder, Usted necesitar�a que la corte le nombre un guardi�n, lo cual es caro y extremadamente embarazoso.Sin embargo se pueden presentar situaciones en las cuales alguien solicita a la corte que designe un guardi�n, en estos casos le va a convenir que ese guradi�n se un miembro de su familia y no una persona extra�a, un abogado o un guardi�n profesional. La ley le permite a Usted tener un guardi�n designado de antemano.

DESIGNACION ANTICIPADA DE UN GUARDIAN

La designaci�n anticipada de un guardi�n establece que de ser necesario, usted desea que sea designado su esposo/a, hijo/a, o amigo/a.

Si, por ejemplo, usted queda incapacitado en un grave accidente automovil�stico y el conductor del otro veh�culo fue demandado y la compa��a de seguros pag� medio mill�n de d�lares para un futuro fondo m�dico, �llos van a solicitar probablemente un guardi�n supervisado por la corte. Uste puede desginar ahora quien va a ser ese guardi�n, como as� tambi�n que Usted prefiere que su inversiones actuales no sean liquidadas y re-invertidas por la corte. La persona pre-designada, deber ser nombrada tanto en la forma simple como en la extensa del Poder y en un formulario separado de Designaci�n anticipada de guardi�n.

APODERADO DE ATENCION MEDICA


Tambi�n preparamos Designaciones de Apoderado de Atenci�n M�dica, donde se designa qui�n va a tomar decisiones m�dicas en caso de que Usted no pueda hacerlas. Tambi�n se le llama a veces Poder de Atenci�n M�dica. La persona que Usted designe deber� tambi�n firmar el formulario indicando que acepta la designaci�n.

TESTAMENTO EN VIDA (Living Will)

El as� llamado, Testamento en Vida, lleva en realidad el t�tulo de "Declaraci�n del deseo para una muerte natural". Esta declaraci�n refleja su deseo de no ser conectado a una "m�quina" si Usted est� cerebralmente muerto o terminalmente enfermo, sin posibilidad de recuperaci�n. Su esposo/a o un familiar deber� llevar la declaraci�n al hospital donde los m�dicos estar�n obligados a verificar que su enfermedad es terminal y que Usted no tiene posibilidades de recuperaci�n, una vez que esto se haya verificado se desconectar�n las m�quinas que lo manten�an vivo.

La raz�n por la cual esta declaraci�n ha pasado a formar parte de la planificaci�n de propiedad es que impide que un hospital pueda mantenerlo vivo por medios artificiales solamente para cobrar varios miles de d�lares por d�a, agotando a menudo la propiedad del c�nyugue superviviente.

MEMORANDUM DE FIDEICOMISO

No imiporta cu�l sea el tipo de Fideicomiso, Usted ejecutar� tambi�n un "Memorandum de Fideicomiso" , el cual puede ser copiado por cada uno de los bancos donde Usted tenga cuentas y por cada uno de los agentes de bolsa, compa��as de seguros, etc., donde Usted tenga bienes.

Llame hoy mismo. En pocos minutos podr� iniciar la preparaci�n de su Fideicomiso Voluntario.

�Prefiere hablar con un abogado? Un asociado de Spiegel & Utrera est� listo para atender su llamado.

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