Clic aquí para obtener asistencia legal inmediata de parte de un abogado.
 

El sitio oficial de Spiegel & Utrera, P.A.

Spiegel & Utrera, P.A. es una firma certificada, que proporciona servicios legales a precios extremadamente convenientes.

TRANSFERENCIA DE CAPITAL DENTRO DE SU CORPORACION

Si Usted está formando una nueva corporación o simplemente está interesado en transferir capital dentro de una corporación ya existente, tenga presente que cualquier transferencia de propiedad en un intercambio, generalmente paga los mismos impuestos que una venta en efectivo. Las ganancias o pérdidas que se produzcan en el intercambio se medirán de acuerdo al valor regular de mercado de la propiedad recibida y las bases de la propiedad transferida. Una de las excepciones a esta regla general, es cuando una persona transfiere propiedad a una corporación, exclusivamente a cambio de acciones, siempre que esta persona quede “en control” de la corporación inmediatamente después de haberse realizado el intercambio. Lo bueno de esto es que no tiene que ser una corporación recién formada, siempre y cuando la o las personas que transfieren la propiedad reciban las acciones y queden “en control” de la corporación inmediatamente después de haberse producido el intercambio.

De acuerdo a Código 351 del IRS, ninguna ganancia o pérdida será reconocida si una o más personas transfieren propiedad a una corporación exclusivamente a cambio de acciones de una corporación, e inmediatamente después del intercambio, esa persona o personas quedan en control de la misma. El requisito básico para este intercambio libre de impuestos es que quien o quienes transfieren la propiedad deben quedar en control inmediatamente después del intercambio. Control, en este caso, significa que la persona o personas transfiriendo la propiedad deben ser dueños de por lo menos el 80% del total de las acciones de la corporación.

Una persona puede transferir una valiosa propiedad a una corporación, sin reconocer ninguna ganancia. A los efectos del Código 351 del IRS, cuando la persona que transfiere la propiedad recibe valores, tales valores se consideran “boot” en todos los casos. Boot es cualquier otra propiedad o dinero que la persona recibe además de las acciones.

El permitir a una corporación controlada, realizar una transferencia libre de impuestos, va a posponer el reconocimento de ganancias o pérdidas hasta que la persona que recibe las acciones de deshaga de éllas. Esto se consigue atribuyendo a las acciones la misma base que las que tiene la propiedad transferida originalmente en intercambio. Lo más importante es que la propiedad transferida mantendrá las mismas bases al estar en manos de la corporación.

El primer paso en el proceso de transferencia es formar la corporación y la oferta de transferencia de su propietario a la corporación. De acuerdo a las decisiones de las cortes y las reglas del IRS el dinero califica como propiedad, así como la buena reputación, las patentes y otros bienes intangibles consituyen propiedad con el mismo propósito, quedando exceptuados los servicios. El segundo paso sería que los accionistas de la corporación y el consejo directivo acepte la oferta, y que el consejo directivo autorice la emisión de acciones en el momento de recibir los instrumentos de transpaso pertinentes. El paso final es la ejecución y entrega de los instrumentos de transpaso y de la propiedad. La importancia de tener instrumentos formales de transferencia, aún en el caso de una corporación pequeña, no puede enfatizarse lo suficiente. Dichos instrumentos no son solamente un pre-requisito para completar la transacción, sino que son los que permiten el registro efectivo del precio y de los términos de la misma.

Si Usted tiene alguna pregunta o si desea hablar con uno de los abogados de AmeriLawyer® para que lo asesore respecto de cualquier consulta que Usted pueda tener sobre las ramificaciones legales o tributarias de una transferencia de capital dentro de su corporación, no deje de llamarnos a
Spiegel & Utrera, P.A.® General Counsel Club. Tenga siempre presente que Amerilawyer® está siempre a su disposición para asesorarlo respecto de los pasos a tomar para llevar al máximo sus ganancias.

¿Prefiere hablar con un abogado? Un asociado de Spiegel & Utrera está listo para atender su llamado.

Derecho de Propiedad Intelectual ©MMI Spiegel & Utrera, P. A.
Todos los Derechos Reservados

Spiegel & Utrera, P.A.
Oficinas Ejecutivas
 

Cartelera de Anuncios del Cliente

ANUNCIOS

 
Asesoría Legal
Ilimitada

Subscripción por un año
a nuestro boletín
de noticias
Entrepreneur’s Alert
Más
Publicidad Gratis en
www.amerilawyer.com
todo por menos de
40 centavos por día