|
Spiegel & Utrera, P.A. es una
firma certificada, que proporciona servicios legales a precios
extremadamente convenientes.
TRANSFERENCIA DE CAPITAL DENTRO DE SU
CORPORACION
Si Usted está formando una nueva corporación o
simplemente está interesado en transferir capital dentro de una corporación
ya existente, tenga presente que cualquier transferencia de propiedad en un
intercambio, generalmente paga los mismos impuestos que una venta en
efectivo. Las ganancias o pérdidas que se produzcan en el intercambio se
medirán de acuerdo al valor regular de mercado de la propiedad recibida y
las bases de la propiedad transferida. Una de las excepciones a esta regla
general, es cuando una persona transfiere propiedad a una corporación,
exclusivamente a cambio de acciones, siempre que esta persona quede “en
control” de la corporación inmediatamente después de haberse realizado el
intercambio. Lo bueno de esto es que no tiene que ser una corporación recién
formada, siempre y cuando la o las personas que transfieren la propiedad
reciban las acciones y queden “en control” de la corporación inmediatamente
después de haberse producido el intercambio.
De acuerdo a Código 351 del IRS, ninguna ganancia o pérdida será reconocida
si una o más personas transfieren propiedad a una corporación exclusivamente
a cambio de acciones de una corporación, e inmediatamente después del
intercambio, esa persona o personas quedan en control de la misma. El
requisito básico para este intercambio libre de impuestos es que quien o
quienes transfieren la propiedad deben quedar en control inmediatamente
después del intercambio. Control, en este caso, significa que la persona o
personas transfiriendo la propiedad deben ser dueños de por lo menos el 80%
del total de las acciones de la corporación.
Una persona puede transferir una valiosa propiedad a una corporación, sin
reconocer ninguna ganancia. A los efectos del Código 351 del IRS, cuando la
persona que transfiere la propiedad recibe valores, tales valores se
consideran “boot” en todos los casos. Boot es cualquier otra propiedad o
dinero que la persona recibe además de las acciones.
El permitir a una corporación controlada, realizar una transferencia libre
de impuestos, va a posponer el reconocimento de ganancias o pérdidas hasta
que la persona que recibe las acciones de deshaga de éllas. Esto se consigue
atribuyendo a las acciones la misma base que las que tiene la propiedad
transferida originalmente en intercambio. Lo más importante es que la
propiedad transferida mantendrá las mismas bases al estar en manos de la
corporación.
El primer paso en el proceso de transferencia es formar la corporación y la
oferta de transferencia de su propietario a la corporación. De acuerdo a las
decisiones de las cortes y las reglas del IRS el dinero califica como
propiedad, así como la buena reputación, las patentes y otros bienes
intangibles consituyen propiedad con el mismo propósito, quedando
exceptuados los servicios. El segundo paso sería que los accionistas de la
corporación y el consejo directivo acepte la oferta, y que el consejo
directivo autorice la emisión de acciones en el momento de recibir los
instrumentos de transpaso pertinentes. El paso final es la ejecución y
entrega de los instrumentos de transpaso y de la propiedad. La importancia
de tener instrumentos formales de transferencia, aún en el caso de una
corporación pequeña, no puede enfatizarse lo suficiente. Dichos instrumentos
no son solamente un pre-requisito para completar la transacción, sino que
son los que permiten el registro efectivo del precio y de los términos de la
misma.
Si Usted tiene alguna pregunta o si desea hablar con uno de los abogados de
AmeriLawyer® para que lo asesore respecto de cualquier consulta que Usted
pueda tener sobre las ramificaciones legales o tributarias de una
transferencia de capital dentro de su corporación, no deje de llamarnos a
Spiegel & Utrera, P.A.® General Counsel
Club. Tenga siempre
presente que Amerilawyer® está siempre a su disposición para asesorarlo
respecto de los pasos a tomar para llevar al máximo sus ganancias.
¿Prefiere hablar con un abogado? Un asociado de
Spiegel & Utrera está listo para atender su llamado.
|
|
Derecho de
Propiedad Intelectual ©MMI Spiegel & Utrera, P. A.
Todos los Derechos Reservados |
|
|

Spiegel & Utrera, P.A.
Oficinas Ejecutivas
Cartelera de Anuncios del Cliente
ANUNCIOS
Asesoría
Legal
Ilimitada
Subscripción por un año
a nuestro boletín
de noticias
Entrepreneur’s Alert
Más
Publicidad Gratis en
www.amerilawyer.com
todo por menos de
40 centavos por día
 |